Resumen del Artículo cuarenta y cinco

Artículo cuarenta y cinco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y cinco

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1, de la Constitución.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y cinco

¿Qué dice el Artículo cuarenta y cinco del EAMad?

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del…

¿El Artículo cuarenta y cinco del EAMad está vigente?

El artículo cuarenta y cinco del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y cinco dentro del EAMad?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y cinco?

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